Resumen: La Sala confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Frente a la alegación defensiva de la falta de fiabilidad del etilómetro con el que se realizó la prueba de alcoholemia, la Sala constata la existencia del correspondiente certificado de verificación. También se refiere al régimen aplicable en materia de metrología de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado. En concreto, la sentencia recuerda que debido a la crisis sanitaria, se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, que en su artículo segundo dispuso: "Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas".